REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2005-001241
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 30 de marzo de 2.006, entre los ciudadanos HELIO MORILLO GROSSO y LIGIA CARRILLO DE MORILLO, identificados en autos, representado por el Abogado FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.347, parte demandante, por una parte, y por la otra FIDEL RAMÓN ALVAREZ GUEVARA y FANNY ANGELINA BELZARES DE ALVAREZ, identificados en autos, parte demandada, representados por la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.161, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.- Asimismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2.005, sobre la parcela y la casa sobre ella construida, identificada con el No. 16 de la manzana 33, ubicada en la Fundación Mendoza, Barcelona, propiedad de los demandados, y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase, Librese Oficio y las copias certificadas.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-