REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001885
Vista la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUAN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, DANIELLI JIMÉNEZ ALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 4.816.953 y 13.374.736, respectivamente y el adolescente DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ ALVIS, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.271.104, representado por su padre JUAN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, asistidos por la Abogada MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ G., inscrita en el Inpreabogado con el N°.109.135 y vistos los recaudos anexos, désele entrada y curso legal correspondiente. El Tribunal, a fines de su admisión, observa: Exponen los solicitantes que el ciudadano DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ ALVIS, quien es adolescente en al actualidad, actúa representado por su padre, ciudadano JUAN JIMÉNEZ GONZÁLEZ; evidenciándose del Acta de Nacimiento que cursa en el presente asunto que éste tiene actualmente la edad de diecisiete años. (folio 5).-
El Tribunal, en base a lo anteriormente expuesto, y en atención al espíritu de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya interpretación y aplicación es de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de decisiones relacionadas con niños y adolescentes; en consecuencia, al estar involucrado un menor de edad en la causa de marras, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 causal d) de la referida ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiente mediante distribución; a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
|