REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-001631

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: RAMON LEONARDO MARTINEZ MORA y GINETTE MARGARITA RIVAS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.680.425 y 8.883.206, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de abril de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que de dicha unión no procrearon hijos; ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar y desde el 10 de marzo de 1.998, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 05 de mayo de 2.005, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 31 de mayo de 2.005, practicándose la citación en fecha 21 de marzo de 2006, tal como se desprende en autos.- En fecha 22 de marzo de 2.006, se fijó oportunidad para dictar sentencia.- En fecha 23 de marzo de 2006, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 30 de abril de 1.996 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, RAMON LEONARDO MARTINEZ MORA y GINETTE MARGARITA RIVAS VELIZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, del Estado Anzoátegui Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 1.996, mediante Acta No. 123, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) día del mes de abril de dos mil seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,



Dra. Ida Tineo de Mata

La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y tres (11:33 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,