REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-003031
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana RAMONA RAFAELA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-3.684.668, de este domicilio, asistida por la Abogada JENNYS QUERECUTO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.684, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas FRANCISCO JOSE SILVA CUMANA y JOSE RAMÓN QUERECUTO, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, las siguiente mejoras y las bienechurias: Una casa de habitación familiar, de dos (2) plantas, con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, asbesto y acerolit, piso de caico, cerámica y cemento, puerta de madera y hierro, escalera de hierro y ventana de hierro y macuto, las cuales se encuentran construida sobre una superficie de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Barrio la Matanza, calle Unión, sector No. 06, manzana No. 06, casa N° 8-44, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual que consta de CINCO METROS POR TREINTA DE FONDO (5x30 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente con Calle Unión, SUR: Con casa que es o fue de Martin Guerra; ESTE: Con casa que es o fue de Marcos Reyes y; OESTE: Con casa que es o fue de Juanita Reyes, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-