REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
ASUNTO: BP02-S-2006-000525

Por auto de fecha dos de febrero del dos mil seis, se dio entrada a la Solicitud de Divorcio, y a fines de su admisión se instó a los cónyuges señalar si procrearon hijos durante el matrimonio, declarando los mismos mediante diligencia presentada en fecha 14-02-06 que durante el matrimonio no procrearon hijo alguno.-En fecha quince de febrero del dos mil seis, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JONATHAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y SOFÍA DEL CARMEN ACOSTA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.8.288.466 Y 15.192.661, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos del Abogado JORGE ALEJANDRO ZACARÍAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°.94.317.-
Exponen los solicitantes en el Escrito de solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Bolívar, en fecha Siete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (07-10-1.999); que desde hace más de cinco años suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 21 de Marzo del Dos mil seis. En fecha veintidos de Marzo del Dos mil seis se dictó auto fijando oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de Escrito presentado por la misma en fecha veintitrés de Marzo del Dos mil seis.
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JONATHAN MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y SOFÍA DEL CARMEN ACOSTA CAMPOS, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Bolívar, en fecha Siete de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (07-10-1.999), según consta de Acta de Matrimonio N°.342, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.