REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001472

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos HECTOR RAMÓN ALARCON GAMARDO y BETTY COVA de ALARCON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.923.646 y V-3.339.646, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada ARACELIS MANZANO, inscrita en el Inpreabogado con el N°.87.114, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas EIRA ISABEL GONZALEZ MARTINEZ y ANTONIO MARIA PARAGUAN QUIROZ, identificadas en autos, consta que la referida solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2 ), con linderos NORTE: Parcela No. 46, SUR: Parcela No. 44; ESTE: parcela No. 10; y OESTE: Vía de circulación, ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, N°. 45, Av. Dr. José Antonio Pérez Gómez de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, las siguientes bienhechurías: consistentes en Una casa de dos (2) niveles, dividida de la siguiente manera: 1) Planta Alta: Una habitación principal (matrimonial con baño, closet y vestier, dos (2) habitaciones adicionales con closet cada una, un baño común. 2) Planta Baja: Porche y garaje para dos (2) vehículos, una (1) sala, un (1) salón comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) ½ baño con sus piezas sanitaria. 3) Terraza techada con patio libre al aire y un baño. 4) Un Lavandero. 5) Deposito. 6) Tanque de Agua de 4.000 litros aproximadamente con su respectivo sistema de bombeo (Hidroneumático y Motor). 7) Paredes perimetrales (lados y frente), y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo De Mata
La Secretaria,


Abog. Mirla Mata Rojas