REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000458
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CARLOS LUIS MARCANO QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.051.760, domiciliado en el Parcelamiento Puente Ayala, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el DR. MANUEL VARGAS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905 y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: LEONERYI CAROLINA MUJICA y MANUEL CELESTINO MUÑOZ SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.911.501 y 4.275.333, respectivamente a favor del solicitante Ciudadano: CARLOS LUIS MARCANO QUIARO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehículo marca FIAT, color BLANCO, Tipo COUPE, Modelo UNO, año, 1993, clase AUTOMIVIL, uso PARTICULAR, placas XRM-171, serial de Carrocería ZFA146BS8P0379560, serial de motor 146B80113607829, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), y visto igualmente el Oficio N°9700-072-4083, de fecha 15 de marzo del presente año, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, mediante el cual manifiesta que el mencionado vehículo no se encuentra solicitado por esa Institución, y por cuanto el Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano : CARLOS LUIS MARCANO QUIARO, Ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica