REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001068


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MARIA ANTONIETA VISO RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.971.689, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JUDITH TERESA MALAVE SPEJH y ALFREDO JOSE SPEJH MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.795.410 y 11.902.241, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: MARIA ANTONIETA VISO RAMIREZ, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una vivienda principal que consta de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (262 MTS 2)de construcción y un anexo que consta de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 Mts.2), y distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: dos (2) habitaciones, un (1) baño con ducha, un (1) baño auxiliar, un (1) salón de lectura y televisión, un (1) salón de juego, una (1) cocina en mampostería, una (1) sala, un (1) comedor y un (1) hall de star con escaleras de caracol para acceder a la planta alta; PLANTA ALTA consta de una (1) habitación con vestier y un (1) baño con todos sus accesorios y bañera con jacuzzi en mampostería.- Los materiales utilizados en la construcción de la vivienda, fueron: bloques de 20”, frisados y esponjados, columnas en vigas de riostra y vigas corona; techos y piso en maya trukson 4X4, piedra picada N° 1 y vaciados en concreto 280; cuenta con ventanas panorámicas con marcos de aluminio anodinado dorado y vidrios color marrón de 8”, escalera de acceso interior tipo caracol en hierro forjado y descanso en madera de pardillo, puertas y marcos interiores en madera de pardillo y exteriores en madera de pino canadiense; el acabado consiste en paredes, pisos y techos en cerámica de primera, pintura de primera, vigas en madera de caoba y listones de madera en pardillo; la vivienda cuenta también con un corredor exterior con pisos en gravilla y cerámica rústica, con empotramiento de aguas negras y aguas blancas y servicio de energía eléctrica; El anexo de la vivienda consta de un (1) baño, un (1) tanque subterráneo con capacidad para 10.000 litros de agua, está hecho de cemento pulido y sirve para almacenamiento de la bomba hidroneumática y del sistema de purificación de agua para todas las habitaciones. La vivienda cuenta con paredones alrededor de toda la parcela de terreno en piedra, con rejas en tubulares y portón eléctrico estructural en tubulares rectangulares. El área que bordea la vivienda, aproximadamente de setecientos ochenta metros cuadrados (780 mts.2) está sembrada de grama y posee árboles frutales de diferentes tipos y Picus.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad de la solicitante, ubicada en el sitio denominado “El Esparramadero”, vía San Diego, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cuenta con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.376 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: en SESENTA METROS (60 MTS) con terreno propiedad de JOSE RAFAEL MARRERO TIAMO; SUR: en SESENTA METROS (60 MTS), con terreno propiedad de CARLOS DAVILA; ESTE, en TREINTA Y OCHO METROS (38 MTS) quebrada en medio, con terrenos que son o fueron de MANUEL HERNANDEZ PILDAÍN; y OESTE: en REINTA Y OCHO METROS (38 MTS), carretera en medio con terrenos que son o fueron de LIGIA DE QUINTERO, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Sotillo, en fecha 8 de junio de 2004, bajo el N° 34, Folios 279 al 284, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2004.-
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana MARIA ANTONIETA VISO RAMIREZ, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PLACIO GARCIA
La Secretaria Acc.,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.


HPG/mónica