REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002009


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos MERALY ROSARIO VALLENILLA PEREZ y ANGEL JOSE ESTABA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.316.770 y 8.326.098, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ESTEBAN VOLPE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.596, este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la solicitud y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: en la presente solicitud señalan los solicitantes que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ANGEL JESUS ESTABA VALLENILLA, quien nació e día 24 de Abril de 1.994, lo que significa que el mismo en los actuales momentos cuenta con la edad de 11 años, 11 meses y 17 días y por cuanto este Tribunal no conoce solicitudes, ni demandas donde se encuentren involucrados los intereses de menores de edad, debe declarar su incompetencia y declinar el conocimiento de la misma al Tribunal correspondiente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la solicitud presentada y DECLINA la COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que corresponda por Distribución, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, a los fines pertinentes. Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-