REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001724
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ZULAY SALAZAR RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.844.137, de este domiciliado, asistido por el abogado en ejercicio MARCOS MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.813, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MONAGAS TINEO y JORGE EMILIO SALAZAR PARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.899.726 y 8.419.730, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación a la difunta GRACIELA HORTENSIA RON AGUILAR, igualmente le consta que falleció ab-intestato en el Hospital CESAR RODRIGUEZ en la ciudad de Puerto La Cruz el día 17 de Febrero de 1992; que los ciudadanos ANTONIO JOSE, ALIRIO UGARTE, YELITZA TRINIDAD, MERCEDES TIBISAY y ZULAY ESPERANZA SALAZAR RON, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos: ANTONIO JOSE, ALIRIO UGARTE, YELITZA TRINIDAD, MERCEDES TIBISAY y ZULAY ESPERANZA SALAZAR RON COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante GRACIELA HORTENSIA RON AGUILAR, dejando a salvo los derechos de terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García