REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001774

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano RAFAEL CELESTINO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.193.459, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAGALY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.128, mediante la cual solicita que, tanto él como su padre y hermanos los ciudadanos SIMON MARIN, SIMALI MARGARITA MARIN SANCHEZ, SIMAR ANTONIO MARIN SACHEZ, ANAHIS DEL VALLE MARIN SANCHEZ Y ALICIA JOSEFINA MARIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 486.175, 8.236.690, 8.242.189, 8.245.980 y 8.287.372, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ALICIA SANCHEZ YAGUARACUTO DE MARIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. , fallecida Ab-intestato el día once (11) de Junio de Dos Mil Tres (2.003), en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA DE LA PAZ FUENTES DE ORONOZ Y PEDRO RAMON ORONOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.498.407 y 5.193.705, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha 10 de Abril del presente año, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” ciudadana ALICIA SANCHEZ YAGUARACUTO DE MARIN, a los ciudadanos SIMON MARIN, SIMALI MARGARITA MARIN SANCHEZ, SIMAR ANTONIO MARIN SACHEZ, ANAHIS DEL VALLE MARIN SANCHEZ Y ALICIA JOSEFINA MARIN SANCHEZ en sus condiciones de cónyuge e hijos de la “De Cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; asimismo, se ordena expedir dos (04) juegos de copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dra. Helen Palacio García


La Secretaria Accidental,


Abog. Marieugelys García Capella.-