REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004538

ASUNTO: BP02-S-2006-004538

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: Mercedes Elena Aparicio (Viuda de Velásquez), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.156.133

ABOGADOS ASISTENTES: Juan B. Castillo Figueroa y Raúl Rangel, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8.634 y 18.978.-

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y sus anexos, presentada por la ciudadana Mercedes Elena Aparicio (Viuda de Velásquez), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.156.133, debidamente asistida por los abogados Juan Castillo Figueroa y Raúl Rangel, venezolanos, abogados e inscritos bajo el Inpreabogado Nros 8.634 y 18.978 respectivamente; mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una Casa (1) Casa, cercada en parte de bloques con la instalación de un (1) portón de hierro así como también la siembras de árboles frutales, tales como veinte (20) matas de mango, una (1) mata de aguacate, cuatro (4) matas de limón, seis (6) matas de coco, Una (1) mata de Guanábana, Una (1) mata de níspero, Dos (2) matas de castaña y plantas de yuca amarga, dicha parcela se encuentra en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino “La Concepción de Araguita”, Parroquia Naricual, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos y medidas son las siguientes: Norte: En cuarenta y cinco metros (45, 00 Mts.), que en su frente, con la carretera Nacional Araguita Naricual; Sur: En sesenta y tres metros (63,00 Mts.), con la calle que conduce a las parcelas del Catuaro; Este: En ciento ochenta Metros (180,00 Mts.), Oeste: En Ciento Ochenta metros (180,00), con posesión de terreno de Eneyda Ron Pereira y Casa de Regalo Rebanales.-
Este Tribunal, vistas las declaraciones de los ciudadanos José Miguel Morales y Pablo José Pericaguan, quienes declararon por ante este mismo Juzgado, en fechas 23 de Marzo de 2.006 y 4 de Abril de 2.006, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud y vista la respuesta de fecha dos (2) de Marzo de 2.006, emanado de el Instituto Nacional de Tierras O.R.T del Estado Anzoátegui, en el cual se evidencia que dicho Terreno se encuentra en El Asentamiento Campesino La Concepción de Araguita y procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana Mercedes Elena Aparicio (Viuda de Velásquez), antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre la parcela supra descrita.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;

Dra. Helen Palacio García.


La Secretaria Accidental,

Abog. Marieugelys García Capella.