REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2005-000029
Visto el escrito de fecha 06 de Abril de 2.006, suscrito por los ciudadanos: NELSON DAVID GONZALEZ G. y GUMERLY DEL VALLE GOMEZ M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.799.350 y 17.360.253, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ALENYS COVA ALI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.921, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 21 de Enero de 2.005.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 09 de Marzo de 2.001, por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos, y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: NELSON DAVID GONZALEZ G. y GUMERLY DEL VALLE GOMEZ M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.799.350 y 17.360.253, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Abg. HELEN PALACIO GARCIA.
La Secretaria Acc,
Abg. Marieugelys García Capella..
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,
HPG/lorena.-
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