REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000473
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: TOMAS AQUINO RODRIGUEZ y EUDELINA JOSEFINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.686.948 y 4.501.897, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. LUIS GUILLERMO ALVAREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.658, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 22 de Marzo de 1972, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre YENNER RAFAEL RODRIGUEZ BRITO, el cual es mayor de edad
3.- Que se separaron de hecho desde hace 30 años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 16 de Marzo de 2006, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.
En atención a ello, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 22 de Marzo de 1972, y habiéndose separado de hecho desde hace 30 años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: TOMAS AQUINO RODRIGUEZ y EUDELINA JOSEFINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.686.948 y 4.501.897, respectivamente. Y Así se Decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 21 días del mes de Abril de Dos Mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 01:10 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny.-
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