REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000886
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JULIAN ANTONIO TINEO SUNIAGA y YANETT COROMOTO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.459.870 y 8.270.478, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. SIMON RAFAEL SANDOVAL Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 95.359, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 11 de Octubre de 1.985, por ante la Prefectura de la población del Morro de Barcelona (Lechería), del Estado Anzoátegui.-
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de Nombre: NAYLUZ DEL VALLE TINEO CAMPOS, quien actualmente es mayor de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 05 de Abril de 2006, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 11 de Octubre de 1.985, y habiéndose separado de hecho el día 01 de Mayo de 1.990, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: JULIAN ANTONIO TINEO SUNIAGA y YANETT COROMOTO CAMPOS, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA. La Secretaria Acc;
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc,
HPG/Gledys.-
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