REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000759

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano ARMANDO DA ROCHA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.179.599, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE ALCALA QUILARQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.221, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: SARINA CONCEPCION QUIRIAGUA DE SANCHEZ y JOSE MIGUEL OJEDA CURBATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.498.562, y 15.706.536, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: ARMANDO DA ROCHA ALMEIDA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: una casa con un área de construcción de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados aproximadamente, fabricada con estructura de concreto armado, paredes de bloque de cemento, techo de platabanda que a su vez esta techada con laminas de asbesto montadas sobre vigas y columnas de concreto armado, pisos de cemento recubiertos de porcelanas, frisos de cemento gris asentados con mezclilla, sistemas de agua y electricidad embutidos, marcos de hierro, puertas de madera y ventanas de aluminio protegidas con rejas metálicas, baños revestidos de pared a pared con cerámicas, escalera de metal, closets de madera, pinturas anticorrosivo en los metales y sintéticas en los ambientes interiores y exteriores, cercas periféricas de bloques y frisos de cemento con puerta y portón de hierro; tanque subterráneo para deposito de agua con capacidad de treinta mil (30.000) litros y otro elevado hecho de fibra de vidrio con capacidad de dos mil (2000) litros montado sobre una estructura de concreto armado y, la cual consta de cuatro (04) habitaciones, la principal con vestier y baño incorporado, tres (03) baños, sala cocina, comedor, garaje, corredor lateral en forma de ele y un mini apartamento anexo con un área de treinta (30) metros cuadrados que tiene una habitación, un baño y cocina, la cual fue construida sobre un lote de terreno propio con superficie de novecientos doce (912) metros cuadrados en donde había una antigua vivienda conocida como Quinta Chaita, ubicado en la Calle Juan Bolívar cruce con la calle Federación de la Urbanización Santa Rosa de la población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, cuyos linderos particulares son NORTE: Su frente, en dieciséis (16) metros, con la Calle Juan Bolívar cruce con la calle Federación; SUR: también en dieciséis (16) metros, su fondo con terreno que es o fue de Emma Weiser; ESTE: En cincuenta y siete (57) metros, con vivienda rural que es o fue de Pablo García y OESTE: En cincuenta y siete (57) metros, con vivienda rural que es o fue de Elias Maiguare, el cual adquirió mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, bajo el N° 42, folios 164 al 168, protocolo Primero, Tomo VII, segundo Trimestre del año 1997. Que en las referidas e identificadas bienhechurías invirtió con dinero de su propio peculio, la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano ARMANDO DA ROCHA ALMEIDA, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial;

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc;


Abg. Marieugelys García Capella