REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-004605

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA ALBERTINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-196.714, debidamente asistida por la Dra. CARMEN NUÑEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.723, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO MILLAN y MARINELLY SOSA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.241.411, y 15.677.912, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: MARIA ALBERTINA GARCIA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad sobre las siguientes bienhechurías: Una casa, constante de tres (03) habitaciones con sus respectivos clóset; Dos (02) baños; Un (01) garaje; Un (01) porche, Una (01) Sala-comedor, Una (01) cocina, con techo de platabanda, piso de cemento y un tanque de agua de 5.000 Lts, con todos los servicios públicos. Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Principal N° 23, Sector Valle Verde, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, la cual consta de Catorce metros (14,00 M2) de frente por Cuarenta metros (40,00 M2) de largo aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal, SUR: Su fondo; ESTE: Casa que es o fue del señor Melecio R. Mendoza y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Josefina Rodríguez. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana MARIA ALBERTINA GARCIA, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria Accidental,


HPG/Gledys.- Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.