REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-X-2006-000025
Por recibidas las anteriores actuaciones, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. GLORIA SILVA ALEXIS, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por la abogado en ejercicio ANA DEL VALLE VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 87.467, actuando en representación del ciudadano: RAFAEL MENDIBLE, según el carácter de interventor de la Sociedad Mercantil DEKOCENTRO, S.R.L., en contra del ciudadano: MANUEL ACEVEDO, cuya inhibición reza lo siguiente: “...Me INHIBO de seguir conociendo en la presente causa, por estar incurso en la causal contemplada en el Ordinal 5° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto emite opinión sobre lo principal del juicio...”, fórmese expediente, admítase, désele entrada en los Libros de Causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y hágase las anotaciones correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase las actuaciones a la Primera Instancia para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial.
La Secretaria Acc.,
Dra. Helen Palacio García.
Ab. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny.-
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