REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH03-F-2002-000022.-
Visto el escrito de fecha 20-03-06, suscrito por la ciudadana: TERESA LINDA FITZGERALD OHEP, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.804.561, debidamente asistida por la Dra. MARYORYS COROMOTO AQUINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.492, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y vista la comparecencia en fecha 20-03-06, del ciudadano MOSHE ARAMATI MUSTACCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.130.639, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 15 de julio de 2.002.
EL TRIBUNAL OBSERVA PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 14 de Septiembre de 2000, por ante la Prefectura de la Población de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: TERESA LINDA FITZGERALD OHEP y MOSHE ARAMATI MUSTACCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.804.561 y 6.130.639, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Acc.,
peche
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