REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-004476


Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ MONTOYA, mayor de edad, casado, venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula d Identidad N° 3.123.071, en su condición de Presidente de la Compañía AGROPECUARIA HERMONT C.A., sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 39, Tomo A-20, de fecha 22 de diciembre de 1986, asistida por la Abogada en ejercicio NELLY LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.428, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: ISABEL BELISARIO DEPABLOS, y NELSON ALIRIO OJEDA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.776.969 y 15.528.025, respectivamente, a favor del solicitante, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: 1) Una (1) vivienda con un área de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts.2) de construcción total, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, y tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.30.510.770,38); 2) Una (1) vivienda destinada para mayordomo con un área de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 mts2) de construcción total, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitaria, y cuyo valor aproximado es de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA SEISCINETOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.285.686,32); 3) Un (1) cobertizo de depósito de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS.2), con un valor aproximado de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.351.241,98); 4) Un (1) gallinero de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Mts.2), cuyo valor aproximado es de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.439.824,76); 5) Tres (3) galpones de depósito que en conjunto constituyen un área aproximada de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts.2), y cuyo valor aproximado en conjunto es de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.45.666.063,37); 6) Un (1) galpón de maquinarias de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2), cuyo valor aproximado es de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 41.951.855,61); 7) Un (1) galpón para planta de lácteos el cual contiene un área aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts.2) con un valor aproximado de SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CICUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.64.655.443,95); 8) Cerramiento perimetral del predio y de potreros, el cual está constituido por una cerca de alambre de púas, con una longitud de aproximadamente OCHO KILOMETROS CON NOVENTA Y SEIS METROS (8,96 Km) de cerramiento perimetral más SEIS KILOMETROS CON SETENTA Y DOS METROS (6,72 Km); la cerca diseñada para Cinco (5) potreros es de cinco (5) pelos de alambre de púas, estantillos de madera cada dos metros (2 mts) y madrinas de madera cada cincuenta metros (50 mts) aproximadamente. Las divisiones internas son de cuatro (4) pelos de alambre, con longitud de NUEVE MIL METROS (9000 mts) aproximadamente, así como también una cerca eléctrica de dos (2) pelos de DOS MIL SEISCIENTOS METROS (2.600 mts), con un valor aproximado de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.24.449.010,64); Tendido eléctrico el cual cuenta, en alta tensión con dos ramales de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS LINEALES (350 ml) y MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS LINEALES (1.250 ml), con trece (13) postes; y en baja tensión, 9) un (1) tendido de DOSCIENTOS SESENTA METROS (260 mts), con siete (7) postes, tres (3) bancos de transformadores, uno (1) de 3x15 KVA y uno (1) de 1x15 KVA, todo lo cual posee un valor aproximado de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.56.177.533,44); 10) Acueducto con una capacidad de MIL CIEN MILILITROS (1.100 mi), el cual presta servicio de agua tanto para riego como para consumo humano, y se surte con dos (2) bombas alternas de 25 HP y 20 HP, a través de un tendido de tuberías PVC de alta densidad, enterradas y distribuidas con un juego de cuatro (4) llaves de paso, tipo esclusa, todo lo cual tiene un valor aproximado de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.24.531.307,05); 11)Tanque Australiano, cuya capacidad es de CINCUENTA MIL LITROS (50.000 lts); 12) Tanque Australiano de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL LITROS (544 lts); 13) Seis (6) lagunas construidas en las dependencias del fundo, las cuales se denominan de la siguiente manera: LAGUNA GRANDE, la cual posee una capacidad de DIECISIETE MIL CIEN METROS CUBICOS (17.100 mts3), y un valor de CINCUENTRA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs.53.808.000,00); LAGUNA LA ESPERANZA, la cual tiene una capacidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUBICOS (64.200 mts3) y tiene un valor de DOSCIENTOS DOS MILLONES DIECISEIS MIL BOLIVARES (202.016.000,00); LAGUNA LOS PATOS, la cual tiene una capacidad de SEIS MIL NOVENTA METROS CUBICOS (6.090 Mts.3), y posee un valor de DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.163.200,00); LAGUNA MEDIA ROSA, la cual tiene una capacidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS CUBICOS (5.800 mts3), y tiene un valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.18.250.666,67); LAGUNA DE JOSE; la cual tiene una capacidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUBICOS (1.890 mts3), y posee un valor de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.947.200,00), y LAGUNA LOS GAVILANES, la cual tiene una capacidad de NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUBICOS (990 mts.3) y posee un valor de TRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.3.115.226,40); 14) CINCUENTA HECTAREAS (50 has) de pasto artificial tipo Mombasa, cuyo valor está estimado en la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.9.631.180,00)
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 783.133.512,00), se encuentran enclavadas en una finca rural propiedad de la sociedad mercantil AGROPECUARIA HERMONT C.A., ya identificada, cuya extensión es de QUINIENTAS HECTAREAS (500 has), ubicada en el sector denominado Cambural en la Vía Guanapito, jurisdicción del Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, bajo el N° 100, Folios 230 al 233 del Protocolo Primero, donde se encuentra instalado el Fundo denominado FINCA LA ISABELA, y cuyos linderos son: la porción Noreste, está alinderada así: Norte, Terreno Corazoncito, que fue de Nicolás Battaro Y Primitivo Calcurian, en el paso denominado Las Marías, terreno que fue luego de Carmen Luisa de Cuenca y es o fue de Propiedad del Instituto Agrario Nacional; Sur, Faja de terreno que es o fue de la Venezuelan Oil & Transport Company Limited; Este, Terreno que fue de Francisco Lusinchi y es o fue de Antonio José Gómez; y Oeste, La referida faja de terreno que es o fue de la Venezuelan Oil & Transport Company Limited, y la porción noreste está alinderada así: Norte, terreno de “Corazoncito”, que fue de Nicolás Battaro y Primitivo Calcurean, en el paso denominado “Las Marías”, Terreno que luego fue de Carmen Luisa de Cuenca y es o fue del Instituto Agrario Nacional; Sur, Terreno “Corazón y Cambural”, que fue de César Marín Salazar y que es o fue de la Venezuelan Oil & Transport Company Limited y una parte de terreno “Corcobado”; y Oeste, Terreno que fue o es de Rosa Lusinchi de Crespo. Esta Porción de QUINIENTAS HECTAREAS (500 has) termina en su punto Noroeste en un botalón denominado “Botalón de las Marías”, y en su punto Sureste termina en el “Botalón de Cambural”.
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a la Compañía AGROPECUARIA HERMONT C.A., sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 39, Tomo A-20, de fecha 22 de diciembre de 1986, representada por el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ MONTOYA, mayor de edad, casado, venezolano, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula d Identidad N° 3.123.071, en su condición de Presidente de la misma, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Acc.,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.

HPG/mónica