REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BH03-V-2001-000024

Habiendo intentado los ciudadanos: MARIA NANCY VEIGA DE OLLEROS y/o ZORAIDA B. MEJIA CARVAJAL, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado con los Nos.41.493 y 58.676 respectivamente, como Apoderados Judiciales de las ciudadanas: EDITH PAULA MOST DE CLAVO, VANESSA y CORINA CLAVO MOST, le correspondió a este Tribunal por distribución de fecha 24 de mayo de 2001, el conocimiento de la presente causa.-

Por auto de fecha 13 de marzo de 2000, el Tribunal de la causa le dio entrada y admitió la demanda de Ejecución de Hipoteca, interpuesta por las ciudadanas: EDITH PAULA MOST DE CLAVO, VANESSA CLAVO MOST y CORINA CLAVO MOST, en contra de CONSORCIO HOPSING, C.A., JOSE ANTONIO PEREIRA y YAXMIRA COROMOTO HERRERA SOLORZANO, por de acuerdo con la revisión de las actas procesales, se observo este Tribunal que la última actuación fue en fecha: 22 de Junio de 2001, y habiendo transcurrido un lapso mayor de un (01)año, sin que se haya efectuado ningún acto en el presente procedimiento desde esa fecha, considera este Juzgador que se produjo la Perención de la Instancia, conforme a lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, término de perención éste totalmente consumado.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por EDITH PAULA MOST DE CLAVO, VANESSA y CORINA CLAVO MOST, en contra de CONSORCIO HOPSING, C.A y de los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREIRA y YAXMIRA COROMOTO HERRERA SOLORZANO. Asimismo, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12 de abril de 2000, participada al registrador del Municipio Sucre, del estado Sucre mediante oficio Nª 0790-475, de esa misma fecha. En Barcelona, a los cinco (5) días del mes de Abril de 2.006.Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial;

Abog. Helen Palacio García. La Secretaria Acc;


Abog. Marieugelys García Capella.