REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001619
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: FRANCISCA ALVAREZ DE LOPEZ, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 481.198, debidamente asistida por la Dra. BELKIS GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.268, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: BENJAMIN RODRIGUEZ CORTEZ y DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.500.471 y 15.677.710, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a la solicitante de vista trato y comunicación desde hace varios años; Que conocieron para el momento de su vida al ciudadano DIEGO ANTONIO LOPEZ BOULANGER, de vista trato y comunicación desde hace varios años; Que les consta que el ciudadano DIEGO ANTONIO LOPEZ BOULANGER, falleció el 01 de Julio de 1.999, en la ciudad de Río de Guiria Estado Sucre; que para la fecha de la muerte del ciudadano DIEGO ANTONIO LOPEZ BOULANGER, los únicos y universales herederos son su legítima cónyuge, ciudadana FRANCISCA ALVAREZ DE LOPEZ y sus descendientes; que al de cujus se le conoció cinco (05) hijos que procreó durante su unión matrimonial; que el de cujus vivió y trabajó por muchos años como agricultor en una plantación de cacao y frutos menores ubicado en Río “de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y que la causa de su muerte fue producto de Infarto de Miocardio según certificado expedido por el Dr. LUIS A. VELASQUEZ; y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, FRANCISCA ALVAREZ DE LOPEZ, (cónyuge del de cujus) y a su hijos INES DEL VALLE, ARACELIS JOSEFINA, OSWALDO DE LA CRUZ, EDGAR DE JESUS y JOSE GREGORIO LOPEZ ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.896.948, 5.910.413, 5.183.415, 4.041.864 y 5.907.264, respectivamente, COMO LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante DIEGO ANTONIO LOPEZ BOULANGER, dejando a salvo los derechos de terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.-. Así mismo, se ordena expedir por secretaría Cinco (05) copias certificadas de la presente solicitud.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García.
La Secretaria Acc.,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-