REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2003-000006

Vista la diligencia de fecha 24 de Marzo de 2.006 suscrita por los ciudadanos: ERIC GAROZZO y VERONICA ROSALIA AMARAL CARMONA, de nacionalidad italiana el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.157.434, y 13.166.539, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. SALIM DIAZ AMARAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.773, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 21 de Agosto de 2.003, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 8 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Ahora bien, siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ERIC GAROZZO y VERONICA ROSALIA AMARAL CARMONA, de nacionalidad italiana el primero, y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.157.434, y 13.166.539, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA,
La Secretaria Acc.,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.
HPG/mónica