REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-T-2006-000018


Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, y sus anexos, intentada por CLERICE C. CORONADO GARCIA, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.266, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS AQUILES CHANCHAMIRE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.216.651, soltero, domiciliado en la ciudad de CLARINES, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, de este Estado, en contra de la empresa VEN MARCA MIXTO LISTO C.A., cuyo Registro de Identificación Fiscal (RIF), es el Número J-080072316, empresa constituida legalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 16, Tomo A3, de fecha 18 de Abril de 1979, en la persona de su Director Principal, ciudadano TOMAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.089.572; désele entrada y curso legal correspondiente. Anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, a los fines de su admisión este Tribunal observa:

Señala el Artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la introducción de la demanda en los procedimientos orales, y por ende aplicable al Procedimiento de Tránsito Terrestre que nos ocupa, lo siguiente:

“El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán su declaración en el debate oral….
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentra”

Ahora bien, de la norma antes transcrita se observa que en el procedimiento de Tránsito Terrestre, por ser un juicio oral, las pruebas de las cuales se servirá la parte demandante, deben ser ofertadas conjuntamente con el libelo de demanda por ser esta la única oportunidad procesal y requisito fundamental para la admisión de la misma, a menos que se traten de documentos públicos y se haya indicado en el libelo la Oficina o lugar donde se encuentran.

En este sentido, una vez revisado el escrito de demanda, se pudo constatar que el actor no ofertó prueba alguna, tal como lo prevé la norma in comento, pues si bien es cierto, que anexó a dicha demanda copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, copias de certificado de circulación, así como de las Cédulas de Identidad de su persona, y de la ciudadana Clerice Coromoto Coronado García, copias de la licencia de conducir, certificado médico para conducir, y Cédula de Identidad del ciudadano Anibal Rafael Barroyeta, Constancia de Trabajo (original), expedida por la Lic. Roselena Cermeño Guerra, Gerente Administrativo de la Empresa SERVICIO DE TRANSPORTE EJECUTIVO VIA ORIENTE C.A. (VIOCA), copia simple del contrato entre la mencionada empresa y su persona; copia certificada del Expediente N° 147-128, emanado de la Oficina Técnica de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas; Original de Experticia realizada por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre- Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela; copia del Acta de Audiencia de Presentación de Detenido, contenida en el Expediente Penal signado con el N° BP01-P-2006-399; constancia (original) emanada de la empresa FUERZA MOTORS, S.A.; Factura emitida por la empresa INVERSIONES DAVSER, C.A.; dos (2) tarjetas telefónicas de la empresa Movistar de Bolívares Siete Mil (Bs. 7.000,00) y Diez Mil (Bs.10.000,00); no es menos cierto que los mismos no fueron ofertados como medios de pruebas a dicha demanda, en consecuencia, la demanda interpuesta no llena los requisitos establecidos por la Ley, por lo que es forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS; intentada por CLERICE C. CORONADO GARCIA, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.905.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.266, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS AQUILES CHANCHAMIRE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.216.651, soltero, domiciliado en la ciudad de CLARINES, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, de este Estado, en contra de la empresa VEN MARCA MIXTO LISTO C.A., todo de conformidad con el Artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


HPG/mónica