REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001959
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos FREDDY JAVIER AGUILERA GONZALEZ e ISBETH NAZARETH VASQUEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.180.798 y 17.410.765, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ANGEL DANIEL LOPEZ RIVILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.502, este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la solicitud y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: de la unión conyugal entre los solicitantes se procreó un hijo de nombre JAVIER DE JESUS AGUILERA GONZALEZ, quien nació en fecha 24 de Marzo de 2.003, tal y como se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 1987, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y por cuanto este Tribunal no conoce solicitudes, ni demandas donde se encuentren involucrados los intereses de menores de edad, este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud, y por ende DECLINA la COMPETENCIA de misma, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que corresponda por Distribución, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines legales consiguientes.- Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial;
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria Acc;
Abg. Marieugelys García Capella
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