REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2005-000205

Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos MILDREE JOSEFINA RIVERO ROMERO y OSCAR ERNESTO MARTINEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.494.467 y 8.331.081, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YEMINA MEDINA ALCAZAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.751; y vista asimismo la diligencia de fecha 05 de Abril de 2006, donde solicita la homologación del documento de partición amistosa de la comunidad conyugal, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Anaco, en fecha 11 de Mayo de 2005, anotado bajo el No. 57, Tomo 28 de los libros de autenticación y a los fines de manifestar estar conforme con dicha solicitud, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado, en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados y así se decide.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;


Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;


Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/kgs