REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004908

ASUNTO: BP02-S-2005-004908

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: ANIBAL JOSE FREITES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.253.954.-

ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ ELENA RENGEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.059.-

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE FREITES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.253.954, asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA RENGEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.059, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1.981; Color: Azul; Serial de Carrocería: 1T69ABV314553; Serial del Motor: ABV314553; Uso: Particular; Placa: BB0-442.-
Visto igualmente, las resultas del oficio Nro. 9700-072-3613, de fecha 23 de marzo del año 2.006, que le fuera remitido a éste Juzgado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos GONZALEZ FIGUEROA LIRIS JOSEFINA y ARUSPON PEDRIQUE JOSE GREGORIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.872.253 y 8.271.429, respectivamente, de esta misma fecha y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a el ciudadano ANIBAL JOSE FREITES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.253.954, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1.981; Color: Azul; Serial de Carrocería: 1T69ABV314553; Serial del Motor: ABV314553; Uso: Particular; Placa: BB0-442.-
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.