REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH04-S-2003-000097
ASUNTO: BP02-S-2006-000697
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIANO EMILIO ZACARIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.300.372.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.317.-
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y sus anexos, presentada por el ciudadano MARIANO EMILIO ZACARIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.300.372, debidamente asistido por el Abogado JORGE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.317; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías constante de Una (01) Casa con paredes de bloques, piso de cemento, Un (01) techo de acerolit, Unas puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, Dos (02) baños y cocina, Una (01) casa para el mayordomo, con techo de zinc, puertas metálicas, puertas metálicas, paredes de bloques, piso de cemento, Un (01) corral para el ganado hecho de tubos soldados, Un (01) galpón de estructura metálica galvanizada, Un (01) galpón para cría de cochinos con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, cercas perimetrales, divisiones y corrales de ajuste con madera y alambre de púas de cuatro pelos, instalaciones eléctricas en viviendas y corrales; y cuyos linderos son: NORTE: Terreno Baldíos, ubicado en el vecindario llamado El Lucero; Vía a Urica; SUR: Terreno Baldíos ubicado en el vecindario La Leona; ESTE: Fundo de Baudilio Fajardo y Fundo de Demesio Bolívar; y OESTE: Fundo Las Palmas y Fundo de Napoleón González.-
Este Tribunal, vistas las declaraciones de los ciudadanos JOSE EDUARDO BARRIOS PEREZ y MIGUEL ANGEL RAMIREZ, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Urica de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Abril de 1.990, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud y visto asimismo el oficio de fecha 29 de marzo de 2.006, emanado de la Procuraduría General de la Republica, en el cual se evidencia que no hay objeción alguna para el otorgamiento del presente Título Supletorio y procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano MARIANO EMILIO ZACARIAS ROJAS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías supra descritas.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesada.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.
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