REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001832
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.618.784 debidamente asistida por la abogada GIMENEZ ARELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.146, mediante la cual solicita que sea declarada Única y Universal Heredera, de la ciudadana TORRES CARMEN CELESTINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.192.498, fallecida Ab-intestato el día Dos (02) de Abril de dos mil cuatro (2.004), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS DOMINGO BLANCO y QUIARO SANCHEZ RAMON CELESTINO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 26 de Mayo de 2.004; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “de cujus” CARMEN CELESTINA TORRES, a la ciudadana IRMA CELESTINA TORRES DE ALVARADO, en su condición de hija de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-


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El Juez



Abog. Pedro Rafael Mejias
El Secretario