REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000504

Visto el escrito y su anexo, presentado en fecha 06 de abril de 2006; por el ciudadano JOSE SOL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.191.322, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil AUTOBANK, S.A., asistido por el abogado en ejercicio JESUS MANZANARES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.709; mediante el cual informa sobre la adquisición del inmueble objeto de la demanda por Reivindicación, incoada por el abogado JAVIER AGUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.313, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMENICO MAZZA MANARI contra la ciudadana REMEDIO GUAINA; el Tribunal, por cuanto el inmueble identificado en autos y objeto de éste procedimiento, pasó a ser propiedad de la Sociedad Mercantil AUTOBANK, S.A., conforme se evidencia de la copia del documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2006, bajo el N° 30, folios 231 al 238, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del presente año, declara Extinguido el presente procedimiento por Reivindicación y accesoriamente acción Publiciana, y se ordena el archivo del expediente, así se decide.-

El Juez Suplente Especial,



Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,



Abog. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/bp.-