REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-001523
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 07 de abril de 2006, por el abogado RICARDO TINOCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.315, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MARIN PINO, C.A., parte demandante en éste procedimiento por Cumplimiento de Contrato, incoado contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES & ADMINISTRADORA JOSE C.A., representada por sus Directores CESAR RODOLFO GOMEZ BASTARDO, CARLOS RAFAEL ORTIZ BOLIVAR y HECTOR CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.163.392, V-8.249.979 y V-4.024.616, respectivamente, mediante la cual consigna documento en el que desiste del presente procedimiento y de la acción, previo convenimiento de la parte demandada en la presente causa, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos suscritos, dándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de febrero de 2006, y se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria


Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bp.-