REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000033
Visto el anterior escrito de convenimiento, presentado en fecha 07 de Abril de 2.006, por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MARIN PINO, C.A, representada por el ciudadano JUAN GUILLERMO MARIN VALENCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. E-82.238.065 y debidamente asistido por el abogado RICARDO TINOCO CIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.315, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES & ADMINISTRADORA JOSE, C.A., representada por sus Directores, ciudadanos CESAR RODOLFO GOMEZ BASTARDO, CARLOS RAFAEL ORTIZ BOLIVAR y HECTOR CARRERA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cèdula de Identidad Nros. V-4.163.982, V-8.249.979 y V-4.024.616, respectivamente, parte demandada en el presente juicio por SIMULACION DE VENTA, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide.
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/kgs
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