REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000039

Vista la diligencia de fecha 07 de abril del año 2.006, suscrita por el abogado RICARDO TINOCO, mediante la cual consigna copia simple de documento de Convenimiento, suscrita por la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA MARIN PINO, C.A”, representada por su Presidente, el ciudadano JUAN GUILLERMO MARIN VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.238.065, debidamente asistido por el abogado RICARDO TINOCO CIFUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.315, (parte demandante), por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES & ADMINISTRADORA JOSE C.A”, representada por sus Directores, los ciudadanos CESAR RODOLFO GOMEZ BASTARDO, CARLOS RAFAEL ORTIZ BOLIVAR y HECTOR CARRERA GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.163.982, V- 8.249.979 y V- 4.024.616, respectivamente, (parte demandada), mediante la cual desisten del presente juicio; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de la correspondiente nota marginal en el documento de adquisición del inmueble objeto del presente oficio.- De igual manera, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/DRN/Osc