REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-002241
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana MYRNA RAMONA SURGA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.899.694, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.730, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como los ciudadanos AURA SOFIA MOLINA DE SURGA, (difunto) TRINA DEL VALLE SURGA MOLINA DE DECENA, TERESA DE JESUS SURGA MOLINA DE VALLEJO, RAFAEL ENRIQUE SURGA MOLINA, AURA MARIA SURGA MOLINA DE GARCIA, LOURDES DEL VALLE SURGA MOLINA DE PRICANA, JOSE GREGORIO SURGA MOLINA, RAMON CELESTINO SURGA MOLINA (difunto) y JUAN LUIS SURGA MOLINA (difunto), Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAMON CELESTINO SURGA GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 458.405, fallecido Ab-intestato el día veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSA MARGARITA HERNANDEZ DE ACHIQUE y MARIA ERNESTINA DE PERICANA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” RAMON CELESTINO SURGA GUEVARA, a los ciudadanos AURA SOFIA MOLINA DE SURGA, (difunto), MYRNA RAMONA SURGA DE MEJIAS, TRINA DEL VALLE SURGA MOLINA DE DECENA, TERESA DE JESUS SURGA MOLINA DE VALLEJO, RAFAEL ENRIQUE SURGA MOLINA, AURA MARIA SURGA MOLINA DE GARCIA, LOURDES DEL VALLE SURGA MOLINA DE PRICANA, JOSE GREGORIO SURGA MOLINA, RAMON CELESTINO SURGA MOLINA (difunto) y JUAN LUIS SURGA MOLINA (difunto), en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-