REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004724

EXPEDIENTE: BP02-S-2005-4724

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO SALAVERRIA ECHEGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.925.569.-

ABOGADA ASISTENTE: FANNY HERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.943.-

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO SALAVERRIA ECHEGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.925.569, domiciliado en la urbanización El Tamarindo, sector Mesones de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FANNY HERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.943, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos JESUS JOAQUIN y EMILIO JOSE SALAVERRIA ECHEGARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.879.471 y V-10.809.247, respectivamente, mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS DE JESUS SALAVERRIA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-495.379, fallecido Ab-intestato el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil cinco (2.005) en el Hospital Padre Machado de la ciudad de Caracas Distrito Capital.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS ENRIQUE MEDINA HERRERA y NEDDY ARMIDA FIGUERA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.333.912 y V-5.187.292, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en ésta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de Cujus” ciudadano CARLOS DE JESUS SALAVERRIA PEREZ, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO SALAVERRIA ECHEGARAY, JESUS JOAQUIN SALAVERRIA ECHEGARAY y EMILIO JOSE SALAVERRIA ECHEGARAY, en sus condiciones de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; y así se decide.-

El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.