REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002177

EXPEDIENTE: BP02-S-2006-2177

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: JONAS JOSE JIMENEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.489.371.-

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano JONAS JOSE JIMENEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.489.371, mediante la cual solicita que tanto el como su hermana y su madre ciudadanas RENATA ELENA JIMENEZ ROMERO y MIRIAM DEL VALLE ROMERO DIAZ (Vda.) DE JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.297.355 y 3.612.163, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS JESUS JIMENEZ PADILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.216.682, fallecido Ab-intestato el día diez (10) de Marzo de Dos Mil Seis (2.006), en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas CAROLINA GUEVARA GUAITA y VIOLETA CELESTE GUERRA DE MAZZALI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.270.610 Y 11.146.424, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en esta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” ciudadano LUIS JESUS JIMENEZ PADILLA, a los ciudadanos JONAS JOSE JIMENEZ ROMERO, RENATA ELENA JIMENEZ ROMERO y MIRIAM DEL VALLE ROMERO DIAZ (Vda.) DE JIMENEZ en sus condiciones de hijos y esposa del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal; asimismo, se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.