REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH01-M-2001-000082
Visto el escrito presentado en fecha 24 de Noviembre del 2.005, por el Abogado ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, el cual corre inserto a los folios 108 al 110 de la presente causa, y por cuanto se encuentra vencido el lapso establecido en fecha 15 de Diciembre del año 2.005 (folios 116); el Tribunal observa:
Consta en autos, que en fecha 13 de Octubre del 2.005 (folio 78 de la segunda pieza), se celebró acto de nombramiento de expertos, con la asistencia del demandante, ciudadano RACHID ZGHEN RICHE, debidamente asistido por el Abogado PEDRO ACERO, quien designó al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS CANARIO, y por cuanto no compareció la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderados, el Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, designó a la ciudadana CARMEN ALICIA PACHECO, como experto por la parte demandada y al ciudadano SEGUNDO ROJAS CANARIO por el Tribunal.- Por su parte, el compareciente a dicho acto designó como experto por la parte actora, al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS CANARIO, quien debió comparecer ante este Tribunal a prestar el correspondiente juramento de ley, tal como lo ordena el artículo 458 ejusdem, el día 28 de Octubre del 2.005, presentándose después de haber transcurrido siete (07) días de despacho en este Juzgado, es decir en fecha 03 de noviembre del 2.005.- En cuanto a los expertos designados por el Tribunal en virtud de la no comparecencia de la demandada, éstos comparecieron en su oportunidad legal a prestar el juramento de ley.- Asimismo, consta de autos, que los expertos designados, no cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la correspondiente consulta para la práctica de las diligencias pertinentes.-
Ahora bien, al respecto observa el Tribunal:
Siguiendo los lineamientos de nuestra Carta Magna, en relación a la justicia, equidad, debido proceso, aunado a los criterios jurisprudenciales, corresponde a este Juzgado la reordenación de los actos procesales previstos en el Código de Procedimiento Civil para el presente asunto, todo a los fines de cercenarle el derecho que tiene las partes de ver satisfechas sus pretensiones, es por ello que, no obstante que la presente causa se encuentra en fase de ejecución del decreto de intimación dictado en fecha 18 de junio de 2.001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y que el acto de nombramiento de expertos se realizó, se hace necesario corregir lo atinente a esta fase del proceso; en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto alguno la designación de los expertos CARMEN ALICIA PACHECO, SEGUNDO ROJAS CANARIO y CARLOS EDUARDO ROJAS CANARIO, plenamente identificados en autos, y así se decide.-
Asimismo, por cuanto se observa que el informe correspondiente, consignado en fecha 09 de Noviembre de 2.005, por los expertos designados en la presente causa, cursante a los folios 95 al 99 de la segunda pieza de dicho expediente, fue realizado sin la debida consulta del Tribunal, así como tampoco se fijaron los límites para su elaboración, el Tribunal deja sin efecto alguno el mencionado informe y así también se decide.- En consecuencia, se fijan las diez (10:00 am) del quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que del presente auto se haga, para que tenga lugar el acto de Nombramiento de nuevos expertos en la presente causa.- Lìbrense boletas de notificación a las partes.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
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