REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH04-V-2001-000026
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que en fecha 09 de Marzo del 2.006, se dictó auto interlocutorio decretándose la perención de la Instancia de dicho asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que el mismo se encuentra en fase de decisión; el Tribunal observa: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, los Jueces están facultados para corregir cualquier falta u omisión en los procesos judiciales, y en consecuencia, haciendo uso de esta facultad pueden reponer, reordenar o revocar por contrario imperio cualquier actuación, bajo los límites de la ley, que pueda causar alguna lesión en los derechos de las partes intervinientes.- En tal sentido, en el caso de autos, por cuanto, por error involuntario, no imputable a las partes, este Tribunal decretó la perención de la instancia en la presente causa, encontrándose la misma en espera de sentencia definitiva; el Tribunal, en aras de salvaguardar los derechos de las partes, en cumplimiento a los preceptos constitucionales de igualdad, derecho a la defensa, tutela jurídica efectiva y el debido proceso, REVOCA por contrario imperio la decisión de fecha 09 de Marzo del 2.006, y restituye el estado del presente juicio a los fines de que se dicte el fallo correspondiente y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/bjrv
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