REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2005-000188

Por cuanto se observa que desde el día 29 de Septiembre del 2.005, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 29 de Septiembre del 2.005, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación de la demandada, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, propuesta por la ciudadana BERTA MARITZA GUTIERREZ GUIPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.194.911, en contra del ciudadano FAUSTINO AGUILAR GRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 787.771, y así se decide.



REGISTRESE y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2.006). Año: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.

En ésta misma fecha, siendo las diez (11:42) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-


La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.