REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-O-2006-000056
Visto el anterior Recurso por Acción de Amparo Constitucional, presentado por el ciudadano HUGO ESPINOZA MORFE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 1.196.164, y domiciliado en la Calle Miranda del Sector Chinchorral de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL TORREALBA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.888, en contra del acto administrativo realizado en fecha 24 de Enero del año 2005, por los ciudadanos PEDRO MIGUEL ALVAREZ, ALEXIS MENESES y ZULAY GUZMAN, miembros de la Comisión Permanente de Servicios Públicos del Concejo Municipal del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, el Tribunal, por cuanto observa, que la demandada es un ente público , y siendo que su competencia está sometida al control de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa, es por lo que DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental.- Líbrese Oficio correspondiente.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs
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