REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-004194

Vista la anterior la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EDILIA REINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.195.517, asistida por la abogado NILDA GLECIANO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.314., mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno, propiedad del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, situado en esta ciudad en la Parroquia Pozuelo, Sector Esparramadero, Vía San Diego del Estado Anzoátegui, la solicitante ha construido un inmueble, constituido una vivienda con paredes de bloque, piso de cerámica, una (1) sala, un (1) comedor, siete (7) habitaciones y tres (3) con closet, ventanas de hierro y madera, una (1) sala de baño, una (1) cocina, un (1) lavandero, techo de zInc, un (1) porche de entrada, un (1) garaje, un patio grande con árboles frutales, los cuales son: doce (12) matas de mango, diez (10) de naranja, cinco (5) de aguacate, una (1) de níspero, una (1) de onoto, cinco (5) de coco y cuarenta (40) de cambures, dicha vivienda tiene una superficie total de terreno de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.850 M2) y; comprenden los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue del Dr. Quintero; SUR: Carretera Vía San Diego; ESTE: Terreno que es o fue de Melecio García, y OESTE: Terreno que es o fue de Inocencio Monge. El costo total de dichas bienhechurías es de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,00), sin el terreno.-
Admitida la solicitud se ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, el cual remitió comunicación de fecha 16 de marzo del año 2.006, bajo oficio No. 155-2006, donde se precisan con claridad los linderos, las medidas y el área del terreno donde se construyeron las bienhechurías supra señaladas; es por lo que este Tribunal, aunado a las declaraciones de las testigos, las ciudadanas ARACELIS COROMOTO MANZANO y RAINOA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.403.268 y 8.337.850, .respectivamente, quienes declararon en fechas 10 de abril y 17 de abril del corriente año, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la Ciudadana EDILIA REINA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria .,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/DRN/Osc