REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001730

Vista la anterior solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOLANDA MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.484.590, debidamente asistida por la abogado DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.100, donde solicita que sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo, el De Cujus FERNANDO LUIS CASTRO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.317.880, fallecido Ab-intestato el día 12 de noviembre del año 2.005, en el Centro Asistencial del IVSS “Cesar Rodríguez Rodríguez, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos RUBIZ JOSE MAZA HERNANDEZ y LUIS JOSE QUERECUTO ROJAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “De Cujus”, FERNANDO LUIS CASTRO PEREZ, a la ciudadana YOLANDA MARGARITA PEREZ, anteriormente identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-

El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria .,

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/DRN/Osc