REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001759

Vista la anterior solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MAGLENI JOSEFINA PERICAGUAN, JOSE NAZARET y JOSE PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 8.284.161, 14.101.528 y 15.291.198, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado IGNACIO RIVEROS, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 69.796, donde solicitan que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUISA ELENA PERICAGUAN, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.2.13.380, fallecida Ab-intestato el día 26 de septiembre del año 2.005, en el Sector la Redoma, No. 29, Barrio Fernández Padilla, Barcelona Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, las ciudadanas AURISTELA DEL VALLE MARVAL JIMENEZ y SUNIAGA GUANIRE MIGDY TOMASA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, LUISA ELENA PERICAGUAN, a los ciudadanos AURISTELA DEL VALLE MARVAL JIMENEZ y SUNIAGA GUANIRE MIGDY TOMASA, anteriormente identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro correspondiente que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria .,

Abg. Doris Rojas de Nadales

PRM/DRN/Osc