REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001895
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos AURA LEONOR TOVAR DE VIZCAINO, JOSE GREGORIO, EVELIO JOSE, CSAR JOSE y DANIEL RAFAEL VIZCAINO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-633.519, V-8.982.084, V-11.007.288, V-12.429.252 y V-13.092.672, respectivamente y domiciliados en la Urbanización El Samàn, Apartamento Nro.01-B, Torre A, Residencias Los Samanes de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por las abogadas MARITZA CAROLINA y MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.567 y 98.821, respectivamente, mediante la cual solicitan que sean declaradas Únicos y Universales Herederos, del ciudadano EVELIO ANTONIO VIZCAINO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 592.380, fallecido Ab-intestato el día Once (02) de Noviembre de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VASQUEZ YOLIS MARIA y LABASTID SINGER CRUZ RAMON, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 07 de Abril de 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” EVELIO ANTONIO VIZCAINO RODRIGUEZ, a los ciudadanos AURA LEONOR TOVAR DE VIZCAINO, JOSE GREGORIO, EVELIO JOSE, CSAR JOSE y DANIEL RAFAEL VIZCAINO TOVAR, en su condición de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-