REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000499
Vista la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.222.313, asistida por el abogado VIRGILIO RAFAEL PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777, vista asimismo, la consignación de las resultas de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE VALDIVIEZO CARMONA y WILLIAM FRANCISCO SALAZAR MARIÑO, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; el Tribunal observa: Que tanto la demandante como el ciudadano VIRGILIO RAFAEL PADILLA, reconocen a través de un documento público, el derecho reclamado por la actora a través de la presente acción; ahora bien, señala el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil “….No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…”.- De la norma anteriormente transcrita, así como de la copia certificada del escrito de solicitud de Divorcio 185-A y sus resultas, las cuales rielan al presente asunto, infiere este juzgador, que la presente no es la vía idónea para ver satisfechas las pretensiones de la actora, lo que forzosamente lleva a la conclusión de que la misma debe declararse inadmisible por este Tribunal, como en efecto así se declara.- En consecuencia, este Tribunal, habiendo explanado sus razones, NIEGA la admisión de dicha demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE VALDIVIEZO, anteriormente identificada y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/bjrv
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