REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2006-000094

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 11 de abril de 2006; por el abogado ELIEZER SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.767, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO PERTEGAZ CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.968.778, actuando en su carácter de Presidente de la Entidad Mercantil ACERO CASA, C.A. mediante la cual desiste del presente procedimiento por Cobro de Bolivares por Intimación, incoada contra la Entidad Mercantil PROGRESI, C.A., representada por el ciudadano ONORIO CHESI VIGNAROLI, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, se suspende la medida de Embargo Provisional, decretada por éste Juzgado en fecha 06 de abril de 2006, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/bp.-