REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2004-002659

Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana CENOVIA DEL JESUS SABINO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.301.493, y de este domicilio, asistida por el abogado JUAN CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.934, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide (8,45 m) de frente por (22,80) de fondo ubicada en la Calle Unión No. 36 del Barrio Colinas del Frió de la Ciudad de Puerto la Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera : Norte; Su fondo, con casa de Ángel Villaroel; Sur: Su frente, con Calle Unión; Este; Casa de Carmen Ortega y Oeste; Casa de Rigoberto Valdivieso
Visto igualmente las resultas del oficio Nro 1.256, de fecha 10 de diciembre del 2004, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MIGUEL OJEDA CURBATA Y SARINA CONCEPCION QUIRIAGUA DE SANCHEZ, identificados en autos, por ante este Juzgado en fecha 30 de Marzo de 2006, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CENOVIA DEL JESUS SABINO DE GOMEZ, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: un pequeño edifico de tres (3) pisos dividido en cinco (5) apartamentos los cuales se identifican y se describen de la siguiente forma: A) Apartamento No 1-A, ubicado en la planta baja del edificio con área aproximada de 74 metros cuadrados (74m2) y consta de 3 habitaciones con sus respectivos closets, puertas de madera, tres ventanas, piso de cerámica, 2 salas de baño con puertas corredizas, pisos y paredes en cerámica, un pasillo, comedor, cocina y lavandero; la entrada principal con puerta y protector de hierro; techo de platabanda; b) Apartamento No. 1-B, ubicado en la planta baja del edificio con un área aproximada de 110 m2 y consta de una entrada principal con puerta de aluminio y vidrio además de su protector de hierro; sala-comedor y cocina con lavandero; tres habitaciones con sus respectivos closets, piso en cerámica y perta de madera con sus ventanas; dos salas de baño con puertas corredizas, pisos y paredes recubiertos en cerámica y sus respectivos sanitarios; todo el techo en platabanda; c) Apartamento N 2-A, ubicado en el primer piso del edificio comprendido en un área de aproximadamente 74 m2, y consta de una entrada principal con puertas de hierro, sala, comedor, cocina y lavandero, dos ventanales con sus respectivos closets y puertas en madera, piso en cerámica, su puerta corrediza y sanitarios, todo el apartamento con techo e zinc galvanizado; d) Apartamento 2-B, ubicado en el primer piso del edificio comprendido en un área de 110m2 y consta de entrada principal con puertas de aluminio con vidrio y protector de hierro; sala, comedor, cocina y lavandero, tres habitaciones con sus respectivo closets, puerta en madera, tres ventanas; una sala de baño con su respectiva puerta corrediza y sanitarios, piso y pare recubiertos en cerámica; todo el apartamento en techo de platabanda; e) Apartamento 3, ubicado en el segundo piso del edificio con estructura de hierro en un área aproximada de (110 m2) y consta de puerta de entrada con protector de hierro, sala, comedor, cocina y lavandero, paredes de bloque frisada, piso de cerámica, una sala de baño con pisos y paredes forradas en cerámica y aparatos sanitarios, tres dormitorios con puertas de madera y ventana cada uno e ello, techo de láminas de zinc galvanizado, los cuales tienen un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo) a razón de ciento veinticinco mil bolívares el metro cuadrado de construcción aproximadamente .- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro respectivo.-
El Juez Suplente Especial .,

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/kgs