REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001806

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano LIBARDO HERRERA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.341.752, y de este domicilio, asistido por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.051.-, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre una parcela de terreno la cual mide setecientos dieciséis metros cuadrados con cincuenta y un decímetro cuadrado (716.51 M2) distinguida con el Número catastral 04-15-11-02, ubicado en la Calle 5 Cruce con Carrera 37 de la Urbanización Nueva Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: Carrera 35 antes Carrera 37; Sur: Con propiedad de Cesar Tamiche; Este: Con calle 5B y Oeste: Con propiedad de Elba González,
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos YSMENIA CONTRERAS y JUAN RINCONES MENDEZ, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 27 de Diciembre de 1.994, quedando asentado bajo el Nro.45, folios 170 al 171, Protocolo Primero, Tomo Veintiséis, Cuarto Trimestre del año 1994; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LIBARDO HERRERA SALAMANCA, arriba identificado, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten cuatros (4) Town House de dos planta, constituido cada uno de la siguiente manera, PRIMERA PLANTA; un estacionamiento de os puestos, hall de entrada, paredes de bloque con cubrimiento de ladrillo rojos, piso de cerámica, techo de platabanda, pasillos circulación, sala, comedor, cocina, lavandero, un baño con sus respectivo accesorios, una habitación, escalera de acceso a la segunda planta, SEGUNDA PLANTA; tres habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala de estudio, pasillo de circulación, cada town house mide ocho metros (8mts) de frente por ocho metros 88mts) de largo, es decir sesenta y cuatro metros cuadrados (64 m2), cada planta, teniendo un total de área de construcción cada town house de ciento veintiocho metros cuadrados (12 m2); b) dos (2) tanques subterráneos para agua de paredes de concreto; c) una piscina, con sus respectivas caminerías; d) un (1) caney, y e) cercado de la parcela de terreno por sus cuatro linderos con paredes de bloque frisado, los cuales tienen un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,°°).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-