REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-X-2006-000035
Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. GLORIA SILVA ALEXIS Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentado por el ciudadano FEDERICO MORON MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 147.500, contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal para decidir observa:
Vista la Inhibición planteada por el la Dra. GLORIA SILVA ALEXIS, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma está fundamentada en causal legal, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que este de cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs.-