REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-000021
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien, en la presente demanda por Resolución de Contrato, incoada por el ciudadano AUGUSTO ANTONIO CALDERA GOMEZ, en contra de FUNDAUDO e INVERSORA BOSQUEMAR, C.A.; desde el 31 de Octubre del 2.005, fecha en la cual la Defensora Judicial designada en la presente causa manifestó su aceptación a dicho cargo, hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de las demandadas de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, intentado por el ciudadano AUGUSTO ANTONIO CALDERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 4.687.686, en contra de FUNDAUDO e INVERSORA BOSQUEMAR, C.A.; ambas identificadas en autos; y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las tres (03:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
PRM/bjrv
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